Constitución de la Iglesia


                                                
                                                        

Constitución de la Iglesia. Forman parte de la constitución de la Iglesia aquellas normas, principios e instituciones que expresan el designio de su Fundador: el derecho divino. De estos, veremos aquí brevemente los principios constitucionales y los derechos fundamentales de los fieles.


1. Los Principios Constitucionales

Son aquellos a cuyo alrededor se organiza la vida social de la Iglesia, aquellos que traducen en lenguaje jurídico el ser de la Iglesia tal como ha sido querida por Cristo, su Fundador.

Principio de Igualdad. Significa que la Iglesia es primaria y básicamente una sociedad de iguales. La condición de ciudadano del Pueblo de Dios se adquiere mediante el bautismo, que nos incorpora a Cristo como miembros de su Cuerpo místico que es la Iglesia.


Principio de Variedad. Por ser unainstitución divina, la santa Iglesia está ordenada y regida con admirable variedad (LG 32a; cfr. AA 2).


Principio Jerárquico. Existen en la Iglesia Pastores que ejercen, en nombre y representación de Cristo Cabeza de la Iglesia, funciones y ministerios, directamente establecidos y atribuidos por Él a la jerarquía.

                                   


                                 
  
                                                              


2. Derechos y Deberes Fundamentales de los Fieles

La Igualdad como Derecho (c. 208), significa la no discriminación por razón de raza, sexo, nacionalidad o condición social (LG 32b), el derecho a la atención pastoral, a iguales medios de tutela y garantías jurídicas, etc.
El deber de Comunión Eclesiástica (c. 209), que comprenden los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos y del régimen eclesiástico.
La LLamada Universal a la Santidad y al Apostolado (c. 210), significa que todos los fieles deben procurar con igual empeño la propia santificación y la de los demás.
Derecho‑Deber de Hacer Apostolado (c. 211). Todos tienen la obligación de difundir el Evangelio, así como también el derecho de darlo a conocer a los demás, con el  testimonio y de palabra.
Deber de Obediencia a los Pastores (c. 212 § 1). Deben ser escuchados y obedecidos como representantes de Cristo en las cosas que miran a la doctrina, al culto y al gobierno de la Iglesia.
-Derecho de Petición (c. 212 § 2). Es un instrumento reconocido a los fieles para que puedan cooperar a la edificación de la Iglesia, manifestando a los Pastores, con libertad y respeto, sus propios deseos y necesidades
Libertad de Opinión y de Expresión (c. 212 § 3). Este derecho‑deber se extiende a todas aquellas materias no incluidas en las verdades de fe y de conducta moral enseñadas por el magisterio eclesiástico.
Derecho a los Medios de Santificación (c. 213). Para poder responder a la vocación recibida (c. 210), los cristianos tienen el derecho a recibir de los Pastores los medios de salvación, la Palabra y los sacramentos.
Derecho al Propio Rito y a la Propia Espiritualidad (c. 214). Derecho y facultad de escoger y practicar, conservar o cambiar de rito conforme lo dispuesto en la ley (vid. cc. 111 y 112.
Derecho de Asociación y de Reunión (c. 215). Son proyecciones de la naturaleza social de la persona en la vida de la Iglesia. Ámbitos de autonomía que permiten a los creyentes desplegar con iniciativa su propia vocación cristiana en forma comunitaria.
Derecho de Iniciativa (c. 216). Consiste en la libertad para promover, sostener, dirigir o colaborar en obras apostólicas (escuelas, hospitales, voluntariado, etc.), configurándolas según unos estatutos propios, en el ámbito del derecho canónico ellas.
Derecho a la Formación Católica (c. 217). Cada fiel tiene la responsabilidad de adquirir y mejorar su formación cristiana a fin de cumplir más eficazmente su vocación.
Libertad Científica (c. 218). Es un aspecto concreto de la libertad de opinión y de expresión (c. 212).
La Libertad en la Elección de Estado (c. 219). Significa que a nadie se le puede imponer un estado de vida no elegido libremente; tampoco se le puede impedir escoger aquel al que se considera llamado.
Derecho a la Buena Fama y a la Intimidad (c. 220). Son derechos naturales de la persona que deben ser reconocidos también en la sociedad eclesiástica.
Derecho a la Tutela Judicial (c.221 § 1). Significa que quien se tiene por lesionado o amenazado en sus derechos, puede recurrir a la autoridad judicial para que esta, mediante un proceso, los declare, determine y los haga respetar
Derecho a un Juicio Justo (c. 221 § 2). Quien es parte de un proceso debe gozar de las garantías procesales establecidas por la ley, por esta razón las leyes procesales no son dispensables (c. 87 § 1). 
El Principio de Legalidad Penal (c. 221 § 3). Comporta que sólo podrán considerarse delitos las acciones previamente descritas como tales en una norma o precepto penal.

Deber de Sostener Económicamente a la Iglesia (c. 222). La colaboración de todos los fieles a la misión de la Iglesia, se extiende también a procurar lo medios materiales necesarios para llevarla a cabo.
     
                                                                
                                           

                                        
1. Organización de la Iglesia Católica 

 La Organización Central


1.El Romano Pontífice. Otro modo de llamar al romano pontífice es papa y también obispo de roma.

 Facultades que tiene este oficio: potestad ordinaria (no es vicaria), suprema, plena, inmediata y universal.

 Elección del Romano Pontífice. Es elegido por el colegio de cardenales, la elección se produce en sucesivas votaciones (2 al día). Se precisa una mayoría muy cualificada (2/3 + 1 voto) y así hasta que salga algo de ahí. La elección ha de hacerla los cardenales encerrados y alejados del exterior para que no haya presiones. El sistema es de coaptación: 1º el papa nombra a los cardenales y luego los cardenales nombran al papa.

 2. La Cuira Romana. Son todos aquellos organismos que asisten al papa. Todos los cargos son nombrados confirmados por él y por lo tanto tienen potestad vicaria, actúan en nombre del papa. Otra terminología es “la santa sede” que se refiere al papa en sentido estricto y en sentido amplio al papa con la curia romana.

Organismos de la Curia Romana.
-La secretaría de Estado: es equivalente un poco al 1º ministro. Varios consejos: no son muy importantes, son consejos para asuntos públicos que llevan el tema de la diplomacia.
-Las congregaciones. Son parecidas a los ministerios, hay una congregación para la doctrina de la fe, otra para la iglesia oriental, otra para el culto, otra para cuestiones de los santos, otra para los obispos, otra para la evangelización de los pueblos y otra para el patrimonio artístico
-Los tribunales.
En resumen la estructura es un poder supremo llevado por el papa con la ayuda de la Curia Romana que está dominada por él, el papa es supremo jefe.
 3. El Concilio Ecuménico. Se trata de una asamblea de obispos de todos los ordinarios diocesanos pero no se reunen periódicamente. Se reunen muy poco y a lo largo de 2000 años apenas se han reunido 20 veces.
 4. El Sínodo de los Obispos. Es un órganos nuevo, inventado por Pablo VI en 1965. El sínodo de obispos es una reunión de obispos de todo el mundo pero no vienen todos(2000) sino que sólo vienen 1 de cada nación. Son reuniones de carácter periódico ya que se reunen cada 5 años. Tienen un tema concreto a diferencia de los concilio ecuménicos donde se tratan diversos temas. El sínodo de los obispos tiene una secretaría permanente, es por tanto un organismo continuado.        


                                                   

 La Diocesos y los Órganos Supradiocesanos
La Diocesis. Es la organización jerárquica ordinaria (infraestructura mínima) porque es la estructura más pequeña que posee poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Cargos. Vicario General: hace las funciones de obispo, tiene tanta potestad como él pero es nombrado por el obispo para que le ayude con el gobierno de la diócesis. Vicarios episcopales: son cargos más discrecionales, su ámbito de competencia es material, se nombran por el obispo para tareas determinadas. Sínodo diocesano: es una reunión de todos los curas de la diócesis
La Parroquia. Es una iglesia con un cura, donde uno puede ir a misa, bautizarse, casarse y realizar otras actividades (actividades de culto o caritativas). Todo el territorio de la diócesis está dividido en parroquias y en Asturias haya casi 1000 parroquias.
Organismos Supra diocesanos. Son unos organismos de carácter intermedio. Hay provincias eclesiásticas que abarcan varias diócesis, al frente de las cuales está el metropolitano.
La Conferencia Episcopal. Es el organismo supradiocesano más importante. En la conferencia episcopal hacen declaraciones y toman partido corporativo en relación a determinados temas. Es un órgano reciente creado por el concilio Vaticano II en 1965. Siempre se evitó la reunión de obispos de una misma nación por el peligro de formar iglesias nacionales.
 Características:
- Su carácter asambleario: tiene un presidente por unos años, el mandato caduca al finalizar el lapso para el que fue nombrado y la responsabilidad por las declaraciones y decisiones tomadas no es personal sino asamblearia.
 - La conferencia episcopal puede plantar cara al poder político.
 - Tiene pocas competencias al ser un organismo nuevo.- La conferencia episcopal tiene una comisión permanente y actúan coordinadamente.

Ver el siguiente link: https://es.slideshare.net/presentandounPeru/estructura-jerrquica-y-organizacin-de-la-iglesia   


                                          

 
                        

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