Constitución de la Iglesia
Constitución de la Iglesia. Forman parte de la
constitución de la Iglesia aquellas normas, principios e instituciones que
expresan el designio de su Fundador: el derecho divino. De estos, veremos aquí
brevemente los principios constitucionales y los derechos fundamentales de los
fieles.
1. Los Principios Constitucionales
Son aquellos a cuyo alrededor se organiza la vida
social de la Iglesia, aquellos que traducen en lenguaje jurídico el ser de la
Iglesia tal como ha sido querida por Cristo, su Fundador.
Principio de Igualdad. Significa que la Iglesia es primaria y básicamente una sociedad de iguales. La condición de ciudadano del Pueblo de Dios se adquiere mediante el bautismo, que nos incorpora a Cristo como miembros de su Cuerpo místico que es la Iglesia.
Principio de Variedad. Por ser unainstitución divina, la santa Iglesia está ordenada y regida con admirable variedad (LG 32a; cfr. AA 2).
Principio Jerárquico. Existen en la Iglesia Pastores que ejercen, en nombre y representación de Cristo Cabeza de la Iglesia, funciones y ministerios, directamente establecidos y atribuidos por Él a la jerarquía.
2. Derechos y
Deberes Fundamentales de los Fieles
‑ La Igualdad
como Derecho (c. 208), significa la no discriminación por razón de raza,
sexo, nacionalidad o condición social (LG 32b), el derecho a la atención
pastoral, a iguales medios de tutela y garantías jurídicas, etc.
‑ El deber de
Comunión Eclesiástica (c. 209), que comprenden los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos y del régimen
eclesiástico.
‑ La LLamada
Universal a la Santidad y al Apostolado (c. 210), significa que todos
los fieles deben procurar con igual empeño la propia santificación y la de los
demás.
‑ Derecho‑Deber
de Hacer Apostolado (c. 211). Todos tienen la obligación de difundir el
Evangelio, así como también el derecho de darlo a conocer a los demás, con
el testimonio y de palabra.
‑ Deber de Obediencia
a los Pastores (c. 212 § 1). Deben ser escuchados y obedecidos como
representantes de Cristo en las cosas que miran a la doctrina, al culto y al
gobierno de la Iglesia.
-Derecho de Petición
(c. 212 § 2). Es un instrumento reconocido a los fieles para que puedan
cooperar a la edificación de la Iglesia, manifestando a los Pastores, con
libertad y respeto, sus propios deseos y necesidades
‑ Libertad de
Opinión y de Expresión (c. 212 § 3). Este derecho‑deber se extiende a
todas aquellas materias no incluidas en las verdades de fe y de conducta moral
enseñadas por el magisterio eclesiástico.
‑ Derecho a
los Medios de Santificación (c. 213). Para poder responder a la vocación
recibida (c. 210), los cristianos tienen el derecho a recibir de los Pastores
los medios de salvación, la Palabra y los sacramentos.
‑ Derecho al
Propio Rito y a la Propia Espiritualidad (c. 214). Derecho y facultad de
escoger y practicar, conservar o cambiar de rito conforme lo dispuesto en la
ley (vid. cc. 111 y 112.
‑ Derecho de
Asociación y de Reunión (c. 215). Son proyecciones de la naturaleza
social de la persona en la vida de la Iglesia. Ámbitos de autonomía que
permiten a los creyentes desplegar con iniciativa su propia vocación cristiana
en forma comunitaria.
‑ Derecho de
Iniciativa (c. 216). Consiste en la libertad para promover, sostener,
dirigir o colaborar en obras apostólicas (escuelas, hospitales, voluntariado,
etc.), configurándolas según unos estatutos propios, en el ámbito del derecho
canónico ellas.
‑ Derecho a
la Formación Católica (c. 217). Cada fiel tiene la responsabilidad de
adquirir y mejorar su formación cristiana a fin de cumplir más eficazmente su
vocación.
‑ Libertad Científica
(c. 218). Es un aspecto concreto de la libertad de opinión y de expresión (c.
212).
‑ La Libertad
en la Elección de Estado (c. 219). Significa que a nadie se le puede
imponer un estado de vida no elegido libremente; tampoco se le puede impedir
escoger aquel al que se considera llamado.
‑ Derecho a
la Buena Fama y a la Intimidad (c. 220). Son derechos naturales de la
persona que deben ser reconocidos también en la sociedad eclesiástica.
‑ Derecho a
la Tutela Judicial (c.221 § 1). Significa que quien se tiene por
lesionado o amenazado en sus derechos, puede recurrir a la autoridad judicial
para que esta, mediante un proceso, los declare, determine y los haga respetar
‑ Derecho a
un Juicio Justo (c. 221 § 2). Quien es parte de un proceso debe gozar de
las garantías procesales establecidas por la ley, por esta razón las leyes
procesales no son dispensables (c. 87 § 1).
‑ El
Principio de Legalidad Penal (c. 221 § 3). Comporta que sólo podrán
considerarse delitos las acciones previamente descritas como tales en una norma
o precepto penal.
‑ Deber de
Sostener Económicamente a la Iglesia (c. 222). La colaboración de todos
los fieles a la misión de la Iglesia, se extiende también a procurar lo medios
materiales necesarios para llevarla a cabo.
1. Organización
de la Iglesia Católica
La Organización Central
1.El Romano Pontífice. Otro modo de llamar al romano
pontífice es papa y también obispo de roma.
Facultades que tiene este oficio: potestad
ordinaria (no es vicaria), suprema, plena, inmediata y universal.
Elección del Romano Pontífice. Es elegido por el
colegio de cardenales, la elección se produce en sucesivas votaciones (2 al
día). Se precisa una mayoría muy cualificada (2/3 + 1 voto) y así hasta que
salga algo de ahí. La elección ha de hacerla los cardenales encerrados y
alejados del exterior para que no haya presiones. El sistema es de coaptación:
1º el papa nombra a los cardenales y luego los cardenales nombran al papa.
2. La Cuira Romana. Son todos aquellos
organismos que asisten al papa. Todos los cargos son nombrados confirmados por
él y por lo tanto tienen potestad vicaria, actúan en nombre del papa. Otra
terminología es “la santa sede” que se refiere al papa en sentido estricto y en
sentido amplio al papa con la curia romana.
Organismos de la Curia Romana.
-La secretaría de Estado: es equivalente un poco al 1º
ministro. Varios consejos: no son muy importantes, son consejos para asuntos
públicos que llevan el tema de la diplomacia.
-Las congregaciones. Son parecidas a los ministerios,
hay una congregación para la doctrina de la fe, otra para la iglesia oriental,
otra para el culto, otra para cuestiones de los santos, otra para los obispos,
otra para la evangelización de los pueblos y otra para el patrimonio artístico
-Los tribunales.
En resumen la estructura es un poder supremo llevado
por el papa con la ayuda de la Curia Romana que está dominada por él, el papa
es supremo jefe.
3. El Concilio Ecuménico. Se trata de una
asamblea de obispos de todos los ordinarios diocesanos pero no se reunen
periódicamente. Se reunen muy poco y a lo largo de 2000 años apenas se han
reunido 20 veces.
4. El Sínodo de los Obispos. Es un órganos
nuevo, inventado por Pablo VI en 1965. El sínodo de obispos es una reunión de
obispos de todo el mundo pero no vienen todos(2000) sino que sólo vienen 1 de
cada nación. Son reuniones de carácter periódico ya que se reunen cada 5 años. Tienen
un tema concreto a diferencia de los concilio ecuménicos donde se tratan
diversos temas. El sínodo de los obispos tiene una secretaría permanente, es
por tanto un organismo continuado.
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