ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DEL VATICANO
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DEL VATICANO:
-La Santa Sede del Vaticano:
-La Santa Sede del Vaticano:
El Estado de la Ciudad del Vaticano nació con el tratado de Letrán, firmado entre la Santa Sede e Italia el 11 de febrero de 1929, ratificado el 7 de junio del mismo año. Su personalidad como Ente soberano de derecho público internacional, diverso de la Santa Sede, es universalmente reconocida.
La ciudad del Vaticano tiene una extensión de 0,44 Km2 (44 Hectareas) y una poblacion de aproximadamente 800 habitantes.
La Iglesia Católica cumple su misión de anuncio de la verdad del Evangelio para la salvación de los hombres, sirviendo a la causa de la paz y de la justicia en favor de todos los pueblos, no sólo a través de las Iglesias particulares y locales repartidas por todo el mundo, sino también por medio del gobierno central, constituido por el Papa y los organismos que lo asisten en su responsabilidad para con la Iglesia universal (denominados Sede Apostólica o Santa Sede).
El Sumo Pontífice reside en el Estado de la Ciudad del Vaticano donde se encuentran también algunos de los organismos que le asisten. El Estado, tiene por lo tanto, la característica propia de ser un instrumento de la independencia de la Santa Sede y de la Iglesia Católica respecto a todo poder constituido. En cierto sentido, es un signo del carácter sobrenatural de la misma Iglesia pues las estructuras del Vaticano se reducen al mínimo indispensable para su funcionamiento.
-La Ciudad del Vaticano a través del tiempo:
En la antigüedad, el término Vaticano señalaba el área pantanosa ubicada en la orilla derecha del Tíber, entre el puente Milvio y el actual puente Sixto.
Durante el período de la monarquía y posteriormente la república de la época romana, el territorio fue conocido con el nombre de Ager Vaticanus; por el Norte llegaba hasta la desembocadura del Cremera y por el Sur, hasta el Gianicolo. A partir del siglo II d.C., en el período imperial, se denominó con el topónimo Vaticanum, al área que aproximadamente se corresponde hoy con el Estado de la Ciudad del Vaticano y que, entonces, se encontraba fuera de la ciudad de Roma. Esta zona, fue saneada y ocupada por mansiones señoriales, como los jardines de Agripina –madre del emperador Calígula (37-41 d.C.)– y por grandes necrópolis situadas a lo largo de las arterias principales. En los jardines, Calígula construyó un pequeño circo donde se entrenaban los aurigas (Gaianum), reestructurado después por Nerón (54-68 d. C.) y, donde según la tradición tuvo lugar el martirio de san Pedro durante la gran persecución del año 64 d. C
A lo largo de la vía Triunfal, que de Plaza San Pedro se dirigía al Norte, hacia Monte Mario, han sido hallados actualmente varios núcleos de sepulturas, al igual que a lo largo de la vía Cornelia, hacia el Oeste, donde se encontraba la necrópolis que acogía la tumba del apóstol Pedro. La presencia de esta tumba, con alrededor otras muchas sepulturas, establece el punto topográfico principal de la zona, meta de peregrinación cristiana durante dos milenios.
La necrópolis quedó sepultada durante la construcción de la basílica que el emperador Constantino (306-337 d.C.) dedicó al apóstol, lo cual determinó el desarrollo sucesivo de la zona. Tras liberalizarse el culto de la religión cristiana con el edicto de Milán en el año 313 d. C., hacia el 324, el emperador Constantino inició la construcción de una monumental iglesia de cinco naves, crucero y ábside sobre el sepulcro de san Pedro. Una escalinata y un cuadripórtico, donde debían detenerse los no bautizados, completaban el conjunto. El circo neroniano se fue deteriorando paulatinamente al utilizarse sus materiales para la construcción de la nueva basílica. En poco tiempo, ésta se convirtió en centro de atracción para la ciudad.
Para conservar el recuerdo de san Pedro, el papa León IV (847-855) construirá años después las primeras murallas de la civitas, llamadas "Leoninas" en su honor, que determinarán el núcleo espiritual de la nueva Roma medieval y renacentista. Aunque los papas residían en el Palacio de Letrán (Palazzo Laterano), en el medioevo fueron construidos algunos edificios en el área limítrofe de la Basílica de San Pedro. Así, bajo los pontificados de Eugenio III (1145-1153) e Inocencio III (1198-1216), fue erigido el primer palacio, ampliado entre fines de 1200 y principios del 1300, y se reestructuró la muralla leoniana. A partir de 1309 la sede papal se trasladó a Aviñón, por lo que Roma y la Basílica de San Pedro quedaron abandonadas durante más de un siglo. A partir de 1377, en que los papas regresaron a Roma, fueron necesarios unos 50 años para dar lustre a la ciudad.
A mediados de 1400, se comenzó a pensar en la posible reconstrucción integral de San Pedro. El papa Nicolás V (1447-1455) encargó al arquitecto Bernardo Rossellino un proyecto para la ampliación de la Basílica con otro ábside más amplio. Poco después de comenzarse las obras, hubieron de quedar abandonadas ante ante el avance turco y la caída de Constantinopla.
Entre los años 1477 y 1480, el papa Sixto IV (1471-1484) comenzó la construcción de una gran capilla que tomó su nombre (Sixtina). Fue decorada con frescos por los más célebres pintores italianos de su tiempo e inaugurada el 15 de agosto de 1483. El papa Julio II (1503-1513) hizo algunos cambios que transformaron radicalmente la ciudadela: comenzó la demolición de la Basílica de Constantino, empezó las obras de la nueva Basílica de San Pedro, y construyó el famoso patio del Belvedere para unir el Palacete del Belvedere, al Norte –obra de su predecesor Inocencio VIII (1484-1492)–, con el núcleo de edificios medievales situados al Sur. Encargó a Rafael y Miguel Ángel los frescos de los apartamentos papales y de la Capilla Sixtina, respectivamente. También en ese siglo fue realizado el núcleo central de la Basílica de San Pedro, cubierto con la grandiosa cúpula semiesférica proyectada por Miguel Angel y realizada por Giacomo Della Porta.
Al inicio del siglo XVII, Maderno amplió la basílica con dos naves laterales, y Bernini la completó, a mediados de siglo, con la plaza delimitada por dos hemiciclos de cuatro hileras de columnas, otorgándole su aspecto barroco y uniéndola al resto de la ciudad.
-La actual Ciudad del Vaticano:
Con una superficie de apenas 44 hectáreas, la Ciudad del Vaticano es el estado independiente más pequeño del mundo, tanto por el número de habitantes como por su territorio. Sus fronteras están delimitadas por las murallas y una franja de travertino que une los dos hemiciclos de la Plaza San Pedro. Además del propio territorio, la jurisdicción vaticana se extiende a otras zonas de Roma y fuera de ella que gozan del derecho de extra territorialidad.
El Estado de la Ciudad del Vaticano fue constituido por el tratado de Letrán entre la Santa Sede y el estado italiano, firmado el 11 de febrero de 1929. Dicho acuerdo estableció la personalidad del Vaticano como Ente soberano de derecho público internacional, y su objetivo fue asegurar a la Santa Sede, en su condición de suprema institución de la Iglesia Católica, "la absoluta y visible independencia garantizándole una soberanía indiscutible también en el campo internacional", como se declara en el preámbulo del tratado.
La Iglesia Católica cumple con su misión evangélica a través de las distintas iglesias particulares y locales, y de su gobierno central, constituido por el Sumo Pontífice y por los Organismos que coadyuvan con él en el ejercicio de sus responsabilidades para con la Iglesia universal (Santa Sede).
La forma de gobierno es la monarquía absoluta. El Sumo Pontífice es el Jefe del Estado, con plenos poderes legislativos, ejecutivos y judiciales: durante el período de sede vacante el Colegio de cardenales ejerce estos poderes. El poder legislativo además, es ejercitado en nombre del Sumo Pontífice, por una Comisión integrada por un Cardenal Presidente y otros cardenales nombrados por un quinquenio. El poder ejecutivo está ejercido por el Presidente de la Comisión, y en esta condición, asume el nombre de Presidente del Governatorato, y es coadyuvado por el Secretario General y por el Vicesecretario General. De él dependen las Direcciones y las Oficinas centrales en que se encuentra organizado el Governatorato, o sea el complejo de organismos a través de los cuales es ejercido dicho poder. Los órganos constituidos según el sistema judicial del Estado ejercen el poder judicial en nombre del Sumo Pontífice.
El Estado de la Ciudad del Vaticano posee una bandera propia dividida en dos campos verticales: uno amarillo, junto al asta, y otro blanco, en que está representada la tiara pontificia con las llaves cruzadas. Posee derecho de acuñar su propia moneda, el euro del Vaticano, y emite sus propios sellos de correos. En el Vaticano se edita un periódico diario, L’Osservatore Romano, fundado en 1861; y desde 1931, funciona una emisora, Radio Vaticano, que transmite a todo el mundo programas en diversas lenguas. Actualmente, los habitantes del Estado ascienden a 800, aproximadamente, de los cuales, unos 450 poseen ciudadanía vaticana, mientras que el resto, con residencia temporal o permanente en el Estado, no la tienen.
El Cuerpo de la Guardia Suiza, encargado de la seguridad del Papa y del Estado, fue fundado en 1506 y sus miembros visten un uniforme que, según la tradición, fue diseñado por Miguel Ángel. El Cuerpo de la Gendarmería se ocupa de los servicios de policía y de seguridad del Estado.
El Estado de la Ciudad del Vaticano fue constituido por el tratado de Letrán entre la Santa Sede y el estado italiano, firmado el 11 de febrero de 1929. Dicho acuerdo estableció la personalidad del Vaticano como Ente soberano de derecho público internacional, y su objetivo fue asegurar a la Santa Sede, en su condición de suprema institución de la Iglesia Católica, "la absoluta y visible independencia garantizándole una soberanía indiscutible también en el campo internacional", como se declara en el preámbulo del tratado.
La Iglesia Católica cumple con su misión evangélica a través de las distintas iglesias particulares y locales, y de su gobierno central, constituido por el Sumo Pontífice y por los Organismos que coadyuvan con él en el ejercicio de sus responsabilidades para con la Iglesia universal (Santa Sede).
La forma de gobierno es la monarquía absoluta. El Sumo Pontífice es el Jefe del Estado, con plenos poderes legislativos, ejecutivos y judiciales: durante el período de sede vacante el Colegio de cardenales ejerce estos poderes. El poder legislativo además, es ejercitado en nombre del Sumo Pontífice, por una Comisión integrada por un Cardenal Presidente y otros cardenales nombrados por un quinquenio. El poder ejecutivo está ejercido por el Presidente de la Comisión, y en esta condición, asume el nombre de Presidente del Governatorato, y es coadyuvado por el Secretario General y por el Vicesecretario General. De él dependen las Direcciones y las Oficinas centrales en que se encuentra organizado el Governatorato, o sea el complejo de organismos a través de los cuales es ejercido dicho poder. Los órganos constituidos según el sistema judicial del Estado ejercen el poder judicial en nombre del Sumo Pontífice.
El Estado de la Ciudad del Vaticano posee una bandera propia dividida en dos campos verticales: uno amarillo, junto al asta, y otro blanco, en que está representada la tiara pontificia con las llaves cruzadas. Posee derecho de acuñar su propia moneda, el euro del Vaticano, y emite sus propios sellos de correos. En el Vaticano se edita un periódico diario, L’Osservatore Romano, fundado en 1861; y desde 1931, funciona una emisora, Radio Vaticano, que transmite a todo el mundo programas en diversas lenguas. Actualmente, los habitantes del Estado ascienden a 800, aproximadamente, de los cuales, unos 450 poseen ciudadanía vaticana, mientras que el resto, con residencia temporal o permanente en el Estado, no la tienen.
El Cuerpo de la Guardia Suiza, encargado de la seguridad del Papa y del Estado, fue fundado en 1506 y sus miembros visten un uniforme que, según la tradición, fue diseñado por Miguel Ángel. El Cuerpo de la Gendarmería se ocupa de los servicios de policía y de seguridad del Estado.
-CURIA ROMANA:
Es el conjunto de órganos de gobierno de la Santa Sede y de la Iglesia Católica. Esta compuesto por un grupo de instituciones denominadas Dicasterios, bajo la dirección del Papa, que ejercen las funciones Legislativas, Ejecutivas y Judiciales, coordina y proporciona la necesaria organización central para el correcto funcionamiento de la iglesia y el logro de sus objetivos. La potestad de la Curia Romana se considera vicaria del Papa.
-SECRETARIA DE ESTADO:
La Secretaría de Estado es el dicasterio de la Curia Romana que colabora más de cerca con el Sumo Pontífice en el ejercicio de su suprema misión (Pastor Bonus, art. 39).
El origen histórico de la Secretaría de Estado se remonta al siglo XV. Con la Constitución Apostólica Non debet reprehensibile, del 31 de diciembre de 1487, fue instituida la Secretaria Apostolica, compuesta por 24 Secretarios Apostólicos, de los que uno, llamado Secretarius domesticus, ocupaba un puesto preeminente. A esta Secretaria Apostolica se pueden remontar la Cancillería de los Breves, la Secretaría de los Breves a los Príncipes y la Secretaría de las Cartas Latinas.
León X estableció otro organismo, el Secretarius intimus, para ayudar al Cardenal responsable de la dirección de los asuntos de Estado y para la correspondencia en lengua vulgar, principalmente con los Nuncios Apostólicos (que en esa época se iban instituyendo con competencias diplomáticas de forma estable). La Secretaría de Estado se fue desarrollando así, especialmente durante el período del Concilio de Trento.
El Secretarius intimus, llamado también Secretarius Papae o maior, fue durante mucho tiempo casi siempre un Prelado, que con frecuencia recibía la dignidad episcopal. Solamente desde el inicio del pontificado de Inocencio X fue llamado para ocupar su puesto un purpurado que no pertenecía a su parentela. Inocencio XII abolió definitivamente el cargo de Cardenal nepote, asumiendo sus poderes el Cardenal Secretario de Estado.
El 19 de julio de 1814 Pío VII creó la Sagrada Congregación de los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, ampliando la Congregación Super negotiis ecclesiasticis regni Galliarum, instituida por Pío VI en 1793. San Pío X, con la Constitución Apostólica Sapienti Consilio, del 29 de junio de 1908, dividió la Sagrada Congregación de los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios en la forma establecida por el Codex Iuris Canonici de 1917 (c. 263) y determinó las competencias de cada una de las tres secciones: la primera se ocupaba esencialmente de los asuntos extraordinarios, mientras la segunda atendía los asuntos ordinarios y la tercera, que hasta entonces había sido un organismo autónomo (Cancillería de los Breves Apostólicos), tenía el cometido de preparar y expedir los Breves pontificios.
Pablo VI con la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae Universae, del 15 de agosto de 1967, cumpliendo la voluntad manifestada por los Obispos en el Concilio Vaticano II, reformó la Curia Romana y dio una nueva configuración a la Secretaría de Estado suprimiendo laCancillería de los Breves Apostólicos, entonces tercera sección, y transformando la antigua primera sección, la Sagrada Congregación de los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, en un organismo distinto de la Secretaría de Estado aunque estrechamente vinculado a ella, que recibió el nombre de Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia.
Juan Pablo II promulgó, el 28 de junio de 1988, la Constitución Apostólica Pastor Bonusmediante la cual, reformando la Curia Romana, dividió la Secretaría de Estado en dos secciones: la Sección para los Asuntos Generales y la Sección para las Relaciones con los Estados, en la que confluyó el Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia. De este modo, se ha asegurado, por una parte, la unicidad y, por otra, la diferencia específica del servicio que la Secretaría de Estado está llamada a ofrecer al Papa.
La Secretaría de Estado está presidida por un Cardenal que recibe el título de Secretario de Estado. Primer colaborador del Papa en el gobierno de la Iglesia universal, el Cardenal Secretario de Estado puede considerarse el máximo exponente de la actividad diplomática y política de la Santa Sede, representando, en circunstancias particulares, a la persona misma del Sumo Pontífice.
La Sección para los Asuntos Generales:
De acuerdo con los arts. 41-44 de la Pastor Bonus, corresponde a la Sección para los Asuntos Generales o Primera Sección despachar los asuntos concernientes al servicio cotidiano del Sumo Pontífice, tanto en la solicitud por la Iglesia universal como en las relaciones con los Dicasterios de la Curia Romana. Se cuida de la redacción de los documentos que el Santo Padre le confía. Tramita los actos relativos a los nombramientos de la Curia Romana y custodia el sello de plomo y el anillo del Pescador. Regula la función y la actividad de los Representantes de la Santa Sede, especialmente en su relación con las Iglesias particulares. Atiende a todo lo relativo a las Embajadas ante la Santa Sede. Ejerce la vigilancia sobre los organis mos oficiales de comunicación de la Santa Sede y se ocupa de la publicación del Acta Apostolicae Sedis y del Annuario Pontificio.
La Primera Sección de la Secretaría de Estado está dirigida por un Arzobispo, el Sustituto para los Asuntos Generales, ayudado por un Prelado, el Asesor para los Asuntos Generales. La figura del Sustituto aparece ya en el ordenamiento jerárquico de la Secretaría de Estado en 1814.
La Sección para las Relaciones con los Estados:
La Sección para las Relaciones con los Estados o Segunda Sección tiene como cometido propio, de acuerdo con los arts. 45-47 de la Pastor Bonus, atender los asuntos que deben ser tratados con los gobiernos civiles. Son de su competencia: las relaciones diplomáticas de la Santa Sede con los Estados, incluida la estipulación de Concordatos o acuerdos similares; la representación de la Santa Sede ante los Organismos y las Conferencias internacionales; en circunstancias particulares, por encargo del Sumo Pontífice y consultados los Dicasterios competentes de la Curia, la provisión de las Iglesias particulares, así como su constitución o modificación; en estrecha colaboración con la Congregación para los Obispos, se ocupa del nombramiento de Obispos en los Países que han establecido tratados o acuerdos de derecho internacional con la Santa Sede.
Esta Sección tiene su origen en la Congregación Super negotiis ecclesiasticis regni Galliarium, instituida por Pío VI con la Constitución Sollicitudo omnium ecclesiarum, del 28 de mayo de 1793, para tratar los problemas planteados a la Iglesia a consecuencia de la Revolución francesa. En 1814 Pío VII extendió a todo el mundo la competencia de aquel organismo, que llamó Congregatio extraordinaria praeposita negotiis ecclesiasticis orbis catholici. Pocos años después, León XII cambió su nombre por Congregatio pro negotiis ecclesiasticis extraordinariis: este título permaneció hasta 1967, cuando Pablo VI separó este organismo de la Secretaría de Estado, denominándolo Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia, sustituido después por la actual Sección para las Relaciones con los Estados.
-Congregaciones
- Doctrina de la Fe
- Pontificia Comisión "Ecclesia Dei"
- Pontificia Comisión Bíblica
- Comisión Teológica Internacional
- Comisión Interdicasterial para el Catecismo de la Iglesia Católica
- Iglesias Orientales
- Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos
- Causas de los Santos
- Evangelización de los Pueblos
- Obras Misionales Pontificias (Secretariados Internacionales)
- Obras Misionales Pontificias (Secretariados Internacionales)
- Clero
- Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica
- Educación Católica (para los Institutos de Estudio)
- Obispos
- Comisión para América Latina
-Un dicasterio de la Curia Romana:
En el ejercicio de su tarea al servicio de la Iglesia en todo el mundo el Papa es ayudado por una serie de organismos que toman en conjunto el nombre de Curia Romana. La Curia no se confunde con el gobierno de un Estado. El Papa de hecho es también un jefe de Estado, la cabeza del Estado más pequeño del mundo, la Ciudad del Vaticano, pero la única razón de ser de este minúsculo Estado es aquella de garantizar al Papa la libertad de la que necesita para ejercitar su función de Supremo Pastor de la Iglesia Católica y es en ésta, su función peculiar, que él es asistido por la Curia Romana. Esta se articula en diversos dicasterios que se ocupan de los diversos aspectos de la vida de la Iglesia en sí misma y en sus relaciones con las realidades del mundo.
- Laicos
- Promoción de la Unidad de los Cristianos
Comisión para las relaciones religiosas con el Judaísmo
- Familia
- "Justicia y Paz"
- "Cor Unum"
- Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes
- Pastoral de los Agentes Sanitarios
- Textos Legislativos
- Diálogo Interreligioso
- Cultura
- Comunicaciones Sociales
-Organización Administrativa del Vaticano:
- Secretaría de Estado
- Congregaciones
- Causas de los Santos
- Clero
- Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos
- Doctrina de la Fe
- Educación Católica
- Evangelización de los Pueblos
- Iglesias Orientales
- Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica
- Obispos
- Tribunales
- Penitenciaría Apostólica
- Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica
- Tribunal de la Rota Romana
- Pontificios Consejos
- Agentes Sanitarios (Pastoral de la Salud)
- Comunicaciones Sociales
- "Cor Unum"
- Cultura
- Diálogo Interreligioso
- Familia
- Justicia y Paz
- Laicos
- Pastoral para los Migrantes e Itinerantes
- Promoción de la Unidad de los Cristianos
- Textos Legislativos
- Oficinas
- Cámara Apostólica
- Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica
- Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede
- Otros Organismos de la Curia Romana
- Oficina Central de Estadística de la Iglesia
- Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice
- Oficina de Prensa de la Santa Sede
- Prefectura de la Casa Pontificia
- Pontificias Comisiones
- Comisiones y Comités
- Comisión Teológica Internacional
- Guardia Suiza
- Ordenes Ecuestres Pontificias
- Pontificio Comité de Ciencias Históricas
- Pontificio Comité para los Congresos Eucarísticos Internacionales
- Instituciones vinculadas con la Santa Sede
- Archivo Secreto Vaticano
- Biblioteca Apostólica Vaticana
- Centro Televisivo Vaticano
- Fábrica de San Pedro
- L´Osservatore Romano
- Librería Editora Vaticana
- Limosnería Apostólica
- Radio Vaticano
- Oficina de Trabajo de la Sede Apostólica
- Tipografía Vaticana
- Secretaría de Estado
- Congregaciones
- Causas de los Santos
- Clero
- Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos
- Doctrina de la Fe
- Educación Católica
- Evangelización de los Pueblos
- Iglesias Orientales
- Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica
- Obispos
- Tribunales
- Penitenciaría Apostólica
- Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica
- Tribunal de la Rota Romana
- Pontificios Consejos
- Agentes Sanitarios (Pastoral de la Salud)
- Comunicaciones Sociales
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- Pastoral para los Migrantes e Itinerantes
- Promoción de la Unidad de los Cristianos
- Textos Legislativos
- Oficinas
- Cámara Apostólica
- Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica
- Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede
- Otros Organismos de la Curia Romana
- Oficina Central de Estadística de la Iglesia
- Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice
- Oficina de Prensa de la Santa Sede
- Prefectura de la Casa Pontificia
- Pontificias Comisiones
- Comisiones y Comités
- Comisión Teológica Internacional
- Guardia Suiza
- Ordenes Ecuestres Pontificias
- Pontificio Comité de Ciencias Históricas
- Pontificio Comité para los Congresos Eucarísticos Internacionales
- Instituciones vinculadas con la Santa Sede
- Archivo Secreto Vaticano
- Biblioteca Apostólica Vaticana
- Centro Televisivo Vaticano
- Fábrica de San Pedro
- L´Osservatore Romano
- Librería Editora Vaticana
- Limosnería Apostólica
- Radio Vaticano
- Oficina de Trabajo de la Sede Apostólica
- Tipografía Vaticana
Órganos del Estado y respectivos poderes:
La forma de gobierno del Estado es la monarquía absoluta. El Jefe del Estado es el Sumo Pontífice, que tiene plenos poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Durante el período de sede vacante, dichos poderes son ejercidos por el Colegio de cardenales. El Sumo Pontífice, elegido durante el cónclave por los cardenales que no han alcanzado los ochenta años de edad, se convierte en Soberano del Estado cuando acepta su elección al Pontificado.
Órganos del poder legislativo y ejecutivo:
Las disposiciones legislativas pueden ser dictadas por el Sumo Pontífice o, en su nombre, por la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano, la cual promulga también los reglamentos generales. Tanto las disposiciones como los reglamentos, se publican en un suplemento especial de las Acta Apostolicae Sedis, Boletín Oficial de la Santa Sede. El poder ejecutivo está en manos de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano y, dependiendo de ella, el Delegado especial de dicha Comisión; de ambos dependen las Direcciones Generales y las Direcciones del Governatorato con sus respectivas Oficinas y Servicios.
El ejercicio del poder ejecutivo compete, por lo tanto, al Cardenal Presidente de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano, quien, en virtud de este encargo, asume el nombre de “Presidente del Governatorato”.
Colaboradores inmediatos del Presidente son: el Secretario y el Vicesecretario Generales.
Las Direcciones y Oficinas centrales, en las que el Governatorato está organizado, dependen del Presidente.
En la elaboración de leyes y otras materias de importancia particular, la Comisión Pontificia y el Presidente del Governatorato se avalan de la colaboración del Consejero General y de los Consejeros de Estado.
Órganos del poder judicial
Según la ley del 21 de noviembre de 1987, n. CXIX, el poder judicial cuenta con los siguientes órganos: un Juez único, un Tribunal, una Corte de apelación y una Corte de casación, que ejercen sus respectivas tareas en nombre del Sumo Pontífice. Las diversas competencias están reguladas por los Códigos de procedimiento civil y penal vigentes en el Estado.
Legislación y Normativa
El Estado de la Ciudad del Vaticano fue constituido por el Tratado de Letran entre la Santa Sede y el Estado Italiano, el 11 de Febrero de 1929. Dicho acuerdo estableció la personalidad del Vaticano como ente soberano de derecho publico internacional, con el fin de asegurar a la Santa Sede, en condición de suprema institución de la Iglesia Católica, "la absoluta y visible independencia y garantizarle una soberanía indiscutible también en el campo internacional", según se declara en el preámbulo del tratado.
Relaciones con otros Estados:
-Relaciones diplomáticas:
La representación y relaciones con los demás Estados están reservadas al Sumo Pontífice, quien las ejerce por medio de la Secretaría de Estado.
Tanto la Santa Sede, en cuanto órgano soberano de la Iglesia Católica, como el Estado de la Ciudad del Vaticano, han obtenido cada vez más, pleno reconocimiento como personalidad internacional singular; ambos forman parte de Organizaciones internacionales, participan en Conferencias internacionales, y poseen facultades para adherirse a Convenciones internacionales.as ejerce por medio de la Secretaría de Estado.
-Participación en Organizaciones internacionales:
Además de las Organizaciones en que la Santa Sede está presente con observadores permanentes (por ej., ONU, FAO, UNESCO), o en las que es miembro (por ej., AIEA -Agencia Internacional para la Energía Atómica-, y OMT -Organización Mundial del Turismo-), el Estado de la Ciudad del Vaticano participa, entre otras, en las siguientes:
- Unión Postal Universal (UPU)
- Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
- Consejo Internacional del Trigo
- Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (OMPI)
- Unión Internacional de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas
- Unión Internacional de París para la protección de la propiedad industrial
- Asociación Médica Mundial
- Organización Internacional de Telecomunicaciones por vía Satélite (INTELSAT)
- Organización Europea de Telecomunicaciones por vía Satélite (EUTELSAT)
-Adhesión a Convenciones internacionales:
La Santa Sede o el Estado de la Ciudad del Vaticano están adheridos también (a veces con reservas) a numerosas convenciones internacionales, entre las cuales:
- Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
- Convención internacional sobre los derechos del niño.
- Convención única sobre estupefacientes y protocolo de enmienda.
- Convención sobre las sustancias psicotrópicas.
- Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares.
- Convención sobre la exploración y la utilización pacífica del espacio atmosférico.
- Protocolo sobre la prohibición de gases tóxicos y medios bacteriológicos.
- Convenciones de Ginebra (para mejorar en tiempo de guerra la condición de los heridos y enfermos; sobre la protección de civiles; sobre el tratamiento de prisioneros; sobre el status de los refugiados) y otros protocolos adicionales.
- Convención internacional para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado.
- Convención de la UNESCO sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural.
- Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas.
- Convención cultural europea.
- Convenciones en materia de derecho marítimo.
- Convenciones sobre la circulación viaria.
-DERECHO ECLESIÁSTICO VENEZOLANO:
PANORAMA ECLESIÁSTICO, POLÍTICO, ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA HASTA PRINCIPIOS DEL SIGLO XX
ART I.- LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LA IGLESIA: EL PATRONATO ECLESIÁSTICO:
Con la dominación española se implanta en el Nuevo Mundo la fe católica. Los reyes, recién acabada la reconquista, continuaron dando a sus empresas el carácter de cruzada que había marcado dicha lucha y por ello reciben de los papas el privilegio de evangelizar todas las tierras descubiertas. Las consecuencias de este priviliegio serán enormes. Paulatinamente llevará a la Santa Sede a conceder a los reyes el Patronato sobre sus territorios. Evidentemente este proceso no se produjo por simple azar.
La primera parte de este capítulo tiene por objetivo el dar una visión de la génesis y evolución del Patronato regio, ya que por él se rigieron desde un principio las relaciones entre la Iglesia y el Estado en la América española y seguiría marcando la historia eclesiástica venezolana, una vez que el país logró su independencia.
Colmadas las pretensiones regalistas de los reyes españoles, éstas se harán más exigentes con el paso de los siglos. Las nuevas generaciones forjadoras del continente independiente heredarán ese espíritu regalista que bajo ideas republicanas perseguirán el mismo fin que la Corona: someter la Iglesia el Estado.
-GENESIS Y EVOLUCIÓN DEL PATRONATO REGIO HASTA FINALES DEL SIGLO XIX:
El Patronato regio es fruto de la política religiosa de los Reyes Católicos, forjada a lo largo de sus años de lucha contra los musulmanes y favorecida durante siglos por el papado. Esta política será el telón de fondo del Patronato indiano .
Sin embargo, el antecedente inmediato lo constituyen las llamadas "Bulas Alejandrinas" que concretizaran cada una de las peticiones reales en materia de nombramientos, diezmos y organización eclesiástica. Las relaciones cordiales entre los Reyes Católicos y Alejandro VI permitirán tales concesiones.
A esta época de concordia sucederá otra menos propicia bajo el pontificado de Julio II. El Papa querrá frenar las pretensiones reales, pero la coyuntura internacional influirá para que sea él precisamente quien instituya al rey Fernando y sus descendientes en patronos de la Iglesia americana.
La intromisión de los reyes en la organización y disciplina de la Iglesia llevará progresivamente a una serie de abusos cuyo punto culminante será la publicación de la Cédula Magna de Felipe II (1574) que regirá, a través de las Leyes de Indias, la disciplina eclesiástica.
Estos abusos encuentran un apoyo incondicional en las doctrinas regalistas que hacen del rey el Vicario del Papa. Los siglos XVII y XVIII estarán impregnados de ella. Este regalismo acentuado no morirá con la colonia, sobrevivirá en la mentalidad de los legisladores criollos como modelo jurídico válido en el que se apoyaron para decretar en 1824 la Ley de Patronato Eclesiástico, concebido no como un priviliegio heredado de los reyes de España, sino como un derecho inherente a la soberanía del pueblo. Este será el origen de la lucha que la jerarquía eclesiástica venezolana sostendrá a lo largo del siglo XIX. Lucha sin tregua en la que irá perdiendo batallas importantes hasta ver sus prerrogativas ideólogicas y materiales limitadas al máximo. Estos elementos constituirán el contenido del punto B, que trazará el contexto histórico necesario para la comprensión de los acontecimientos vividos por la Iglesia venezolana durante los primeros años del siglo XX.
1.- El ideal político-religioso de los Reyes Católicos:
Junto con el ideal político práctico de la expansión (acrecentar el comercio, extender los dominios de la Corona, robustecer el poder real), corre parejo en la empresa de los Reyes Católicos, el deber de propagar el Evangelio y la Iglesia. Dentro del proyecto de conquista, la política de éstos en materia eclesiástica estaba muy bien definida, ya que era producto de los años de lucha contra los musulmanes. La larga contienda, comenzada hacía ocho siglos, había llevado a los reyes a perfilar su política eclesiástica. Será, pues, la futura iglesia granadina quien dará origen y ejemplo a la organización politico-religiosa de la América española.
Las pretensiones reales tenían como objeto primordial la intervención en los nombramientos eclesiástico y la percepción de los diezmos.
Sin negar el dogma del Primado, los reyes querían impedir la elección de obispos y prebendados en Roma sin presentación o al menos sin consultar a la Corona. Aunque este derecho era difícil de conseguir, la conquista de Granada se presenta, dado su caracter de cruzada, como el momento oportuno para implantar desde el principio este sistema politico-religioso.
Este mismo caracter de la guerra granadina ya había servido a los Reyes Católicos como medio para alcanzar de los papas diezmos extraordinarios.
Bajo el pontificado de Inocencio III (1484-1492), las buenas relaciones entre ambos poderes son favorables a los deseos reales. En 1486 reciben las bulas de fundación y Patronato de Granada con derecho de presentación a las mitras y a todos los beneficios eclesiásticos del reino aún por conquistar. En cuanto a los diezmos, el Papa cede a los reyes los diezmos perpetuos que habrían de pagar a la Iglesia los moriscos que se convirtieran. Alejandro VI (1492-1503) ensanchará este privilegio concediéndoles la tercera parte de todos los diezmos que se recogieran en Granada y aún en el resto de la monarquía, las llamadas tercias reales.
Con este cuerpo jurídico en pie, los Reyes Católicos tenían la base sobre la cual construir el futuro Patronato indiano.
2.- Las bulas alejandrinas:
Las circunstancias aceleraron el proceso. Don Juan de Portugal deseaba enviar algunos de los suyos a las tierras descubiertas de las que tenía noticias por el mismo Colón a su paso por Lisboa. Informado de sus intenciones, Fernando el Católico movilizó a sus agentes diplomáticos para conseguir del Papa una bula de donación de las tierras descubiertas a fin de evitar un encuentro con el monarca portugués.
Este es el origen de las dos bulas Inter Caetera del 3 y 4 de mayo de 1493 y la bula Eximiae devotionis del 3 de mayo del mismo año. A través de ella el Papa concedía a los reyes la exclusividad de las tierras descubiertas con el mandato consecuente de evangelizarla. Para que dicha obligación pudiera realizarse debían enviar y sostener misioneros. Es así que el papa le reconoce dos priviliegos: la exclusiva evangelización, lo que implicaba que ninguna otra nación tenía ese derecho "sin especial licencia vuestra y de vuestros herederos" y todos los derechos que hasta entonces había concedido el papado a los reyes de Portugal, siendo uno de ellos la presentación patronal para las dignidades eclesiásticas .
Faltaban los medios que hicieran posible una empresa de tal envergadura. Pensando en la organización de esta futura Iglesia, los reyes consiguieron de Alejandro VI la segunda bula fundacional, la bula Eximiae devotionis sinceratis del 16 de noviembre de 1501. El Papa les otorgaba a perpetuidad la principal renta eclesiástica vigente en la iglesia española, los diezmos. El privilegio fue concedido bajo dos condiciones: la de fundar y construir iglesias, monasterios y lugares piadosos, y dotarlas convenientemente antes de percibir dichos diezmos.
Los reyes habían conseguido los dos privilegios constituyentes del Patronato: el de dotar y el de fundar.
3.- El Patronato real.
Con esta estructura en pie y dado el ritmo creciente de la evangelización en América, era necesaria una organización eclesiástica. Los reyes planearon entonces la jerarquía americana, proponiendo a Su Santidad la erección de obispados que dieran a la evangelización una fijeza jerárquica
Al pedir a Roma dicha erección (1505), el rey Fernando creyó que el derecho de Patronato le sería concedido automáticamente, pero no fue así. La primera bula de erección no sólo no mencionaba ningún derecho de patronato de la Corona española, sino que además concedía directamente a los obispos el cobro y disposición de los diezmos, con plena independencia de la potestad civil, e ignoraba todo derecho de presentación.
La reacción del rey fue enérgica. Poco antes de dejar la regencia de Castilla en favor de su hijo Felipe I (1505), escribió a su embajador en Roma para que obtuviera los mismos privilegios que en Granada. Le deja entrever la amenaza de que no habría provisión episcopal alguna y dejaría sin efecto la bula de primera creación si el Papa no enviaba otras nuevas en las que concediera los derechos granadinos, el derecho de Patronato, la donación de los diezmos y el derecho de modificar los límites diocesanos. Ello no solo para la isla de La Española, sino para todas las otras sedes que fueran eregidas en sus dominios
Durante tres años Roma no dio respuesta alguna. A la muerte de su hijo, el rey Fernando recobra la regencia de Castilla y reitera sus exigencias al Papa Julio II (1503-1513), quien le concederá el 28 de julio de 1508 la bula Universalis Ecclesiae Regiminis. La bula otorgaba sin reservas el Patronato, es decir, concedía el derecho de presentación real a todas las catedrales en La Española (el nuevo obispado), a todos los beneficios eclesiásticos y lugares píos; nadie podía construir, edificar o erigir iglesias sin consentimiento expreso de los reyes de España y sus sucesores. Sin embargo, omitía todo lo relativo a los diezmos y a la demarcación territorial. Los diezmos fueron obtenidos posteriormente con relativa rapidez por dos nuevas bulas. El rey Fernando consiguió que, fuera del diezmo que percibieran las iglesias, se le concedieran las tercias reales (que ya se repartían en Sevilla y en toda España) y además todo el producto de oro, plata y demás metales de las minas.La facultad sobre los límites diocesanos fue concedida a medida que se fueron creando las nuevas diócesis .
Tres son pues los eslabones dependientes y progresivos que constituyen el Patronato originario de Indias: la misión evangélica concedida a la Corona con la obliganción de responder a ella; la exclusiva de fundación de doctrinas, iglesias y catedrales como consecuencia y premio de esa misión y de las cargas adjuntas, y la cesión de los diezmos y derechos de presentación universal perpetua como consecuencia de esas fundaciones.
Estos privilegios serán la base sobre la que los reyes de España se apoyarán para aumentar progresivamente su influencia y poder con respecto a los asuntos ecelsiásticos.
4.- Evolución de la concepción del Patronato: del siglo XVI al siglo XVIII.
4.1. Los siglos XVI y XVII.
En efecto, la intromisión de los reyes en la organización eclesiástica dio lugar al desarrollo de la teoria del Vicariato Regio, suscitando un debate controvertido entre aquellos que lo sostenían y los que no lo aceptaban.
Afirmaban los unos que el rey era Vicario del Papa y ello le daba derecho a legislar en materia eclesiástica. Como legado del Papa tenía todo poder jurisdiccional, en lo civil y criminal por concesión pontifical; como ministro podía nombrar y cambiar curas imponiendo sus órdenes con la misma fuerza que si fueran leyes o rescriptos apostólicos
Sostenían los otros que la concesión pontificia no iba más allá de los límites del derecho de Patronato, aunque éste revistiera un carácter especial.
Ya en el siglo XVI las corrientes son muy claras . Sin duda la más fuerte es la teória del Vicariato que apoyaba las aspiraciones y pretensiones centralistas de la Corona de España . Estas cristalizarán con la publicación de la Cédula Magna firmada por Felipe II en el Escorial el l de junio de 1574 . Basándose en las dificultades del recurso a Roma cada vez que se planteaban problemas de urgencias en las Indias y la gravedad de las situaciones creadas por las respuestas tardías, Felipe II regula directa y personalmente por medio de dicha Cédula toda la disciplina eclesiástica de América. A partir de entonces, la Iglesia Indiana, se rigió por cédulas reales más que por las directrices emanadas de Roma, lo que llevó a las "doctrinas regalistas a establecerse de asiento en los espíritus". Se explica así que pudiera imprimirse y difundirse en América la famosa Recopilación de las leyes de los reinos de Indias, ordenada por Carlos II en 1681 y por medio de la cual el poder civil legisló hasta lo más mínimo la organización de la Iglesia.
4.2. El siglo XVIII.
Con la llegada de los Borbones a la Corona española (1700) la situación no cambió. El regalismo, "consecuencia del absolutismo en lo eclesiástico, va tomando en este siglo un tono cada vez más laico, estridente, antirromano" .
En 1709 Felipe V rompe relaciones con la Santa Sede porque Clemente XI (1700-1721) reconoce al Archiduque Carlos. Para evitar el cisma se firma un Concordato con Roma en 1737, pero este compromiso entre las demandas regalistas y las exigencias vaticanas no satisfará a ninguna de las dos partes. La firma de un segundo Concordato en 1753 intenta arreglar la situación. Benedicto XIV (1740-1748) concede al Rey el Patronato Real Universal sobre todas las iglesias metropolitanas según la pauta del Patronato indiano. La monarquía por su parte, no renuncia a sus pretensiones.
El regalismo va tomando formas cada vez más radicales. En 1755, se publica un estudio sobre el Patronato cuyas tesis van más allá que cualquiera de las avanzadas por Solórzano Pereira; en 1762, una pragmática de Carlos III prohibe la publicación y obediencia de bulas, cartas o rescriptos particulares, así como solicitar dispensas o absoluciones personales sin la aprobación previa del Consejo del Reino .
Acabando el siglo, en 1799, Carlos V de España, con ocasión de la muerte de Pio VI (1725-1799) prisionero de los franceses, publica un decreto donde, después de explicar la situación, se atribuye facultades papales.
Apoyándonos en estos hechos, la evolución regalista es clara. Si desde las bulas de Alejandro VI el Patronato indiano es la institución jurídico-eclesiástica vigente durante el siglo XVI, a partir de 1580 (Felipe II), lo será el Regio Vicariato Indiano, hasta que con Carlos III se llega a la Regalía Soberana Patronal, por la cual los reyes consideraban inseparable de su poder absoluto la jurisdicción canónica.
Estos sucesos, a pesar de la lejanía de Europa, repercuten en América. Por una parte, son los que determinan la postura de España ante la Santa Sede, y este hecho condiciona y condicionará la historia eclesiástica de las Indias. Prueba de ello son todas las dificultades que durante el siglo XIX tuvieron las nuevas naciones para lograr el reconocimiento y establecimiento de relaciones con la Silla Apostólica.
Otra consecuencia fué que el regalismo siguió asentándose en los espíritu,. pero como señala Rodríguez Iturbe:
"...Esta sedimentación regalista era más incosciente que consciente, por cuanto faltaron en América, y especialmente en Venezuela, los teóricos que justificaran doctrinalmente tal tesis como ocurrió en Europa. Es más, cuando este regalismo latente en el espíritu criollo se trasluce en la práctica, no busca una fundamentación intelectual, sino que toma base en una práctica de siglos, sin preguntarse por la ratio que la asistía" .
Así pues, a pesar de la ruptura política y de la nueva etapa que el siglo XIX abrirá en América, una misma ideología, común a los siglos precedentes, persistirá para dirigir las relaciones entre la Iglesia y el Estado: el regalismo, que querrá someter dicha Iglesia al Estado, no ya con el espíritu de la "salus animarum" que latía en el fondo de las medidas reales, sino para hacer del Estado un absoluto que, a través de la Iglesia (considerada una dependencia pública) podrá dispensar esa salvación .
Sin embargo, la oposición a esta postura, no ha muerto con la Colonia y seguirá luchando por la libertad y vigencia de la Iglesia como un poder de naturaleza y misión diferente a la del Estado, al que no puede ser subordinada.
B. SIGLO XIX: LA LEY DE PATRONATO ECLESIÁSTICO Y SUS CONSECUENCIAS:
El siglo XIX venezolano es rico en acontecimientos de consecuencias decisivas para su Iglesia. La evolución eclesiástica corre pareja con los hechos políticos que vive el país y es víctima de ellos, así como del orden internacional, ante el cual las jóvenes naciones emancipadas buscan un reconomiciento y un lugar. Una comprensión clara de la evolución de la Iglesia durante estos años precisa la explicación del contexto histórico y político en el que tiene lugar.
Los primeros años (1810-1830), están marcados por la lucha de independencia y el intento de unión de las nuevas naciones, preconizado por sus más ilustres próceres. Pero el proyecto será irrealizable. Después de una unión efímera, los nacionalismos marcados y recelosos, fomentados por personalidades influyentes, llevarán a la disolución de la Gran Colombia en 1830. De ella nacieron tres nuevos países: Venezuela, Colombia y Ecuador.
Comienza para Venezuela un período que tradicionalmente se ha llamado de alternancia entre "las oligarquías conservadoras" y las "oligarquías liberales". De 1830 a 1846 serán los conservadores dirigidos por el general Páez quienes mantendrán el poder en medio de constantes luchas intestinas que desangrarán al país e imposibilitaran su estructuración institucional. A pesar de ello, no puede negarse el esfuerzo y la voluntad desinteresada de los legisladores y políticos por forjar un nuevo estado.
En 1846 la situación cambia. Esta año, el general Páez propone la candidatura del general José Tadeo Monagas a la Presidencia. Las elecciones tuvieron lugar el 23 de enero de 1847 y el nuevo presidente asumió el poder el 1 de marzo de ese mismo año. En 1848, el presidente Monagas se sacudirá la protección del general Páez para instaurar un gobierno personalista y nepótico: se abría en Venezuela la era de los gobiernos autócratas y del caudillismo. Estos gobiernos se sucederán regularmente y estarán marcados por la personalidad del que lo dirige. Las luchas de unos contra otros no pretenderán un cambio político, económico o social, aunque a veces quieran atribuirse esa significación. Su única justificación es conseguir el poder. La llegada del general José Tadeo Monagas a la presidencia en 1847 representará, en este contexto, el turno de "las oligarquías liberales". Antonio Guzmán Blanco será su máximo representante.
Durante este siglo la Iglesia venezolana perderá progresivamente su fuerza y la posición lograda durante la Colonia. Contrariamente a lo que sucedió en otros países lationamericanos, donde el partido conservador había apoyado los intereses eclesiásticos, en Venezuela la Iglesia no encontrará ningún asidero. La causa de los conflictos: la ley de Patronato.
Siguiendo el esquema esbozado brevemente distinguimos tres etapas en la evolución de las relaciones entre el Estado y la Iglesia, y las luchas que tuvo que librar ésta para conservar su autonomía.
1.- Primera etapa : de 1811 a 1824, período Gran Colombiano.
La independencia de cada uno de los paises que durante la Colonia formaron el Virreinato de Nueva Granada no fue proclamada simultáneamente en ellos. Para comprender el proceso que desencadenó el conflicto Estado-Iglesia, es importante conocer la postura de los congresistas en cada uno de los países que integrarían posteriormente la Gran Colombia.
1.1 El Congreso Federal de 1811 en Venezuela.
Venezuela fue el primer país americano que proclamó su independencia en 1811. El Congreso Federal de 1811 declara la absoluta separación de España y tomó, frente al problema de la Iglesia, dos resoluciones importantes: declaró la inexistencia del derecho de Patronato y estipuló como una de las medidas de primer orden establecer relaciones con la Santa Sede, en cuanto las circunstancias lo permitieran, para regularizar la situación de la Iglesia en el país.
Estas dos medidas manifestaban la nueva postura de los legisladores. La intención de solucionar la situación de la joven Iglesia recurriendo a Roma y siguiendo únicamente sus directrices en esta nueva etapa que se abría, motivó en la jerarquía antipatronista la confianza en un cambio realizable.
Sin embargo, las circunstancias nacionales e internacionales impidieron la realización de cualquier intento en esa dirección. Los legisladores optan entre tanto en recurrir a los prelados diocesanos para que establezcan una disciplina eclesiástica de acuerdo con la nueva forma de gobierno.
1.2. El Congreso Electoral Neogranadino de Cundinamarca en 1813:
En Nueva Granada el proceso independentista se desarrollaba paralelamente. Sin embargo, las circunstancias propias al movimiento, hicieron que la postura de los congresistas fuera diferente a la de los venezolanos. Consideraron el Patronato vigente, pues en 1811 la Junta de Socorro había reconocido a Fernando VII y se consideraba representante de los derechos del rey, entre los que destacaba el de Patronato. La Junta se creyó, pues, en posesión del mismo. Convinieron también los congresistas en la importancia de establecer relaciones con la Santa Sede para negociar el Concordato, ya que, aunque se consideraba a la Junta de Socorro con el derecho de ejercer el Patronato, la modalidad de gobierno era diferente. El artículo 41 del Acta Federal de Cundinamarca (suscrita el 27 de noviembre de 1811) declara que esta decisión es una de las más importantes:
"... Para ocurrir a las necesidades espirituales de los fieles en estos nuestros países promoviendo la erección de obispados, de que tanto se carece y que tan descuidados han sido del antiguo gobierno, y todos los demás establecimientos, arreglos, concordatos, y en que conforme a la práctica y ley general de las naciones, debe intervenir la suprema potestad de un estado, para el bien espiritual de los súbditos".
Una vez proclamada la independencia absoluta de Nueva Granada el 19 de junio de 1813, en el Congreso Electoral de Cundinamarca se manifiestan las posturas con respecto al Patronato. Estas quedan plasmadas en el decreto del 24 de julio de 1813. Dos son las tendencias que se encuentran: unos consideran que el derecho de Patronato lo ha reasumido la Iglesia; los otros que éste pertenece a la soberanía del pueblo como inherente a ella. Buscando una vía de conciliación y esperando entre tanto el recurso de la Silla Apostólica, el Congreso decreta:
"... Que sin perjuicio a los derechos que le corresponden o puedan corresponder a la soberanía del pueblo de Cundinamarca y sin que se entienda que es nuestro ánimo perjudicar los que corresponden a la autoridad eclesiástica, el Poder Ejecutivo del Estado trate, con una concordia provisional en cuanto al derecho de Patronato".
Las posiciones de ambos congresos son claras. Como bien lo resume Sanchez Espejo:
"... No son iguales las parábolas: los venezolanos afirman paladinamente el ocaso del Patronato; los neogranadinos dudan y dejan constancia de su duda. Pero unos y otros consideran necesario el recurso a la Santa Sede para ajustar la continuación del ejercicio del derecho de Patronato mediante la concesión pontificia y merced a un pacto concordatorio"
1.3. Los Congresos de Angostura y Cúcuta: la ley de Patronato de 1824:
En 1818 Bolívar convoca un Congreso en la ciudad de Angostura. En el aspecto eclesiástico las discusiones se dirigieron hacia el punto común entre venezolanos y neogranadinos: el establecimiento de relaciones directas con el Papa para llegar por vía diplomática a una solución concordataria. En este sentido dos fueron las medidas adoptadas por el Congreso. Primero se nombró una comisión para que en representación de las Repúblicas de Venezuela y Nueva Granada abriera comunicaciones con el Papa "como jefe de la Iglesia Católica y como Señor temporal de sus legaciones". Su misión era doble: Informar a la Silla Apostólica desde la perspectiva republicana y sobre la situación de América y asentar las bases de un Concordato. Después se dictó la ley provisional del 3 de enero de 1820 cuyo artículo 8 establecía:
"...Mientras que por un concordato con la Santa Sede se arregla todo lo concerniente al Patronato eclesiástico, los vicepresidentes se ceñirán a manifestar que los nombrados para provisores, prelados, regulares, vicarios foráneos, curas párrocos o doctrineros, son o no son de la satisfacción del gobierno para que se proceda a la posesión o nuevo nombramiento".
En este artículo algunos autores ven ya un antecedente regalista de la Ley de Patronato a pesar de estar justificado por las circunstancias en que fue escrita y por ser herencia de lo que había sido costumbre en la Colonia.
Pero los verdaderos problemas para la Iglesia y el enfrentamiento sistematico del gobierno contra ella comienzan en el Congreso del Rosario de Cúcuta de 1821.
Aparece en primer plano el problema de las relaciones entre Iglesia y Estado. El punto clave es la discusión de la Ley de Patronato. La oposición de ideas aparece entre los legisladores venezolanos y neogranadinos con respecto a su posesión. Una vez ratificada la constitución federal, los neogranadinos vuelven sobre el problema de la transmisión del derecho de Patronato. Los nuevos gobernantes lo querían mantener a toda costa, pero dos figuras eclesiásticas, delegados venezolanos, resistirán tenazmente contra esta posición: el obispo de Mérida de Maracaibo Lasso de la Vega y su Vicario Ramón Ignacio Méndez. El Congreso termina sin que se llegue a una solución definitiva; sin embargo se autoriza al Ejecutivo Nacional para hacer con arreglo provisional y uniforme en lo que respecta la provisión de oficios y beneficios eclesiásticos "conservando ilesos los derechos que legítimamente corresponden al Gobierno Supremo del Estado y a la dependencia civil del clero".
La diversidad de pareceres hace necesario el recurso a Roma para que el Papa dé una solución definitiva. Se autoriza entonces enviar una comisión cerca de la Silla Apostólica para negociar un Concordato que en dichas circunstancias se hacía cada vez más urgente. Con la guerra, las iglesias habían sido arruinadas y el clero había disminuido considerablemente. En todo el territorio de Caracas a Bogotá, solo existía un obispo, Lasso de la Vega.
Pero el roce continuo entre autoridades políticas y religiosas, originadas en parte por el mismo ambiente bélico que incluso había dividido al clero (luchando unos del lado realista y otros del independentista), aconsejaba un convenio que adoptara medidas transitorias y preparara los principales puntos a que debía orientarse el Concordato con la Santa Sede. El convenio se celebra el mes de junio de 1823 en la ciudad de Santa Fe de Bogotá.
El primer proyecto de acuerdo fue rechazado por la Asamblea. En seguida surgió otro totalmente patronista que adjudicaba al gobierno republicano los derechos que ejercía el gobierno español en la provisión de beneficios, salvo el de arzobispo. Este sufrió la misma suerte que su predecesor. Finalmente, el 10 de julio de 1823, Lasso de la Vega presenta un convenio provisional que debía ser sometido y confirmado por el Congreso de l823. Todo parecía augurar la mejor suerte a este convenio, pero el Congreso estaba demasiado influenciado por las ideas patronistas manifiestas en el proyecto del segundo acuerdo.
El proyecto presentado por el obispo de Mérida de Maracaibo sufrió fallas de procedimiento de las Cámaras totalmente ilegales y fue rechazado. Se pasó inmediatamente a la redacción de uno nuevo "conforme cuasi también a la letra al del Sr. Castillo y como si fuese lo más urgente por entonces, sancionase en términos que para el 4 de agosto ya estaba en el Senado". Por falta de tiempo este proyecto no sufrió las tres discusiones parlamentarias requeridas y tuvo que esperar a que se abriera el nuevo Congreso.
El Congreso de 1824. Las discusiones sobre el proyecto de Convenio se reanudan en medio de un ambiente que le es cada vez más favorable. Pronto las discusiones no versarán sobre un acuerdo provisorio sino sobre un proyecto de Ley de Patronato Eclesiástico aprobado por la Cámara de Representantes el 4 de agosto de 1823 y por la Cámara del Senado el 24 de julio.
El obispo Lasso de la Vega defiende rigurosamente la posición de la Iglesia y lucha porque el Congreso no legisle en un campo que no es de su competencia, el eclesiástico. A pesar de sus protestas, la Ley de Patronato eclesiástico fue sancionada el 28 de julio de 1824. A través de él decretan que:
"... La República de Colombia debe continuar en el ejercicio del derecho de patronato que los reyes de España tuvieron en las iglesias metropolitanas, catedrales y parroquiales de esta parte de la América".
Consideraron este derecho inherente a la soberanía del pueblo.
Las causas avanzadas por los diferentes autores para explicar la adopción de dicha ley son de diferente orden. Sanchez Espejo señala tres causas de orden interno: la influencia de la logia masónica fundada por el vicpresidente de Colombia, Santander, en Bogotá el 20 de enero de 1820 y que propugnaba abiertamente los principios y doctrinas legalistas y antireligiosas; la falta de unidad del pensamiento eclesiástico en relación con la doctrina jurídica del Patronato, y la vacilante actitud de las autoridades eclesíásticas a la hora de rechazar la ingerencia del poder civil en la administración y gobierno de la Iglesia. Aunque dadas las circunstancias de guerra y la incertidumbre política del momento, esta actitud es comprensible, este orden de cosas influyó en la mente de los legisladores de 1824.
Completa este cuadro la mentalidad criolla que surge de la emancipación. Las nuevas naciones son herederas no sólo del sistema legislativo cuyo ejemplo patente son las Leyes de Indias, sino también del sistema de relaciones entre Estado e Iglesia del mundo hispánico en el momento de la independencia, que se regía por disposiciones derivadas del regalismo borbónico. El estatuto entonces vigente era el Concordato de 1753. Este regalismo hispánico será el que dé vida a la Ley de Patronato; la cual:
"...Se presenta como la inserción deformada de lo español en una reciente mentalidad nacionalista, con 'sentimientos de inferioridad' disimulado en la preponderancia del aparato legal externo producido por un grupo dominante que se siente inseguro en su interior".
La ley viene a ser la continuación del regalismo borbónico en una perspectiva republicana, ya que "la república- se piensa y se estipula jurídicamente- no puede tener (a priori) menos derechos y atribuciones que los que tuvo la Corona".
En cuanto a las causas externas, sobre todo dos influyeron en la preparación de la ley: la actitud de la Santa Sede y la política española.
La actitud de la Santa Sede presenta tres momentos importantes marcados por la política española.
- En los primeros tiempos de la Emancipación los países americanos buscaron el reconocimiento político de la Santa Sede. Ello creó un problema muy grave a la Silla Apostólica, ya que reconocer la legitimidad de las nuevas repúblicas significaría dar una sanción moral al principio revolucionario e ir en contra de los monarcas católicos que no las reconocían. Además su actitud hacia los países independizados estaba condicionada por la política española. El papado agradecía a España su actuación y ayuda durante la ocupación napoleónica, lo que le impedía cualquier acción a favor de la Emancipación considerada por España como una sublevación. Además,la Santa Sede estuvo mal informada de lo que sucedía en América hasta que le llegaron los primeros informes directos de los obispos americanos a partir de 1819. Ilustra este período el breve Etsi Longissimo del 30 de enero de 1816 en el que el Papa exhorta a las naciones insurrectas a prestar fidelidad al rey.
- Esta posición legitimista cambia a partir de 1820 con la instauración en España del "Trienio Constitucional" y el avance en América de los movimientos independentistas. Comienza una mayor aceptación que no durará mucho tiempo.
- Influye en este hecho la restauración de la monarquía en España en 1823. León XII (1823-1829), entonces Papa, vuelve a la primera concepción de la Santa Sede, pues considera que:
"...El bienestar espiritual de los pueblos americanos, con la reentronización del absolutismo en la Corte de Madrid y el cariz abiertamente político que volvía a presentar la Corona, podía lograrse con la fidelidad al Rey".
Pero las condiciones son otras, ya que la independencia de América es un hecho. Prescindiendo de estos acontecimientos, aparece el 24 de septiembre de 1824, la encíclica Etsi iam diu donde se recomienda la sumisión a España. Evidentemente las reacciones no se hicieron esperar y el Papa tuvo que cambiar de política. Sin embargo, su actitud había convertido la orientación antiespañola en orientación antieclesiástica.
Significación del Patronato. Con la ley de Patronato la Iglesia quedaba sometida al estado, que la considera un órgano más dentro de su administración. De esta forma la hace dependiente del gobierno de turno, que podría apropiarse de sus bienes y administrar los influjos y cargos de los clérigos. Como señala Micheo, " esta fue la primera y más importante batalla perdida por la Iglesia".
Pronto siguieron leyes cuyo espíritu delataban la manera en que podía ser manipulada la Ley: en 1826 aparece un decreto regulando los conventos. Se exigía 30 años como edad mínima para la entrada en ellos y se suprimian los que en 1821 no tuvieran ocho religiosos, aunque en años subsiguientes los hibieran alcanzado. Estos decretos quitaban a Venezuela sus bases de recuperación, ya que la guerra había impedido que los conventos tuvieran el mínimo de ocho necesarios. Sin embargo, en 1827, poco antes de la proclamación de la autonomía de Venezuela por Páez, Monseñor Ramón Ignacio Méndez fue nombrado Arzobispo de Caracas. La Iglesia encontraría en él un defensor de gran talla. Se vería apoyado firmemente por sus obispos sufragáneos, nombrados en intervalos de tiempo muy cercanos al suyo: Monseñor Buenaventura Arias, obispo de Mérida (1829-1831) y Monseñor Mariano Talavera y Garcés, obispo de Guayana (1827-1840). Seran ellos los dirigentes de la Iglesia venezolana en los primeros tiempos de la vida independiente del país.
2. De 1830 a 1870:
Dos hechos significativos marcarán la vida de la Iglesia venezolana en este período :
La serie de confictos que planteó la ley de Patronato entre la jerarquia eclesíastica y el gobierno en los primeros años de la independencia. La consecuencia de esta lucha será la pérdida de los instrumentos que daban a la Iglesia autonomía y fuerza, y
La firma del Concordato Guevara-Antonelli de 1862, durante la dictadura del general Páez (1861-1862), que el nuevo gobierno liberal no ratificará.
2.1. Los conflictos del arzobispo Méndez y el gobierno de Páez:
Cuando en 1830 Venezuela se separa de Colombia, el arzobispo Méndez se dirige al Congreso Constituyente de Valencia para pedir la no adopción por la Républica de Venezuela de la Ley de Patronato y la realización de un convenio provisional con la Santa Sede.
El proyecto de Constitución debía llevar al planteamiento del lugar que ocuparía la religión Católica y no solo con respecto a la Ley de Patronato, sino también el mantenimiento o rechazo del fuero e inmunidades eclésiasticas y la supresión de los diezmos entre otros asuntos conflictivos. El debate fue duro, ya que Mons. Méndez estaba muy preparado, depués de sus intervenciones en los congresos colombianos, para defender la independencia de la Iglesia. En esta lucha el alto clero venezolano permaneció unido y apoyó abiertamente al arzobispo, lo que le valió seguir su mismo destino, el destierro.
El 23 de septiembre de 1830 fue aprobada la nueva Constitución. El enfrentamiento fue esta vez definitivo : el gobierno exigió a los obispos su juramento solemne en la iglesia, precedido de la misa y seguido de un Te Deum. Los tres obispos se negaron a jurarla sin reservas, ya que contenia artículos equívocos y objetados en su conciencia. Tres meses después fueron expulsados del país. Todos aceptaron tal pena, pero no que el gobierno les privara de la juridicción eclesíastica. Asi, la Iglesia de la Venezuela independiente comienza con sus tres prelados desterrados.
Mons. Buenaventura Arias murió en el destierro. En cuanto a Mons. Méndez y Mons. Talavera, las presiones ejercidas sobre el gobierno fueron tales que este les permitió el regreso al país en mayo de 1832. Pero ello no significó un cambio en las pretensiones gubernamentales : los obispos juraron la Constitución y las leyes decretadas posteriormente llevaron la intención primera de someter la Iglesia al Estado. Esta situación hacía preveer un futuro conflicto, pues Mons. Méndez tampoco cedía en la defensa de los derechos de la Iglesia.
En marzo de 1833 se declaró vigente el Patronato Gran Colombiano en todo el territorio venezolano; el mismo año, por la ley decretada el 6 de abril de 1833, se suprimen los diezmos y se instaura el sistema de asignaciones económicas estatales para el clero. En 1831 el ministro de hacienda había propuesto que el sustentamiento del clero y los gastos del culto corrieran por cuenta del Tesoro Nacional, quedando eliminados los diezmos. El argumento a favor de dicha ley era su necesidad en vista de la desastrosa situación de la económia nacional y de las finanzas públicas. El clero pasa a depender del Estado, situación que engendrará graves conflictos.
En 1834 se decreta la libertad de cultos, medida revolucionaria para la época, argumentando su necesidad en la llegada de extranjeros que venían a trabajar en el país. Sin embargo, no sería ésta la causa que haría estallar el conflicto latente. Este se manifestó en 1836. El gobierno exige a Mons. Méndez dar institución canónica de Deán y Arcediano a las personas designadas por el Congreso sobre la base de las asignaciones eclesíasticas oficiales. El arzobispo se niega, alegando la carencia de material beneficial, desconociendo de esta forma la ley dictada por el gobierno. En seguida es enjuiciado y asume su propia defensa, pero se le sentencia con el destierro, donde morirá algunos años más tarde en 1839.
Estos conflictos tienen repercusión internacional y constituirán unos de los impedimentos presentados por la Santa Sede para firmar un convenio con Venezuela. Durante este período las medidas regalistas no dejan de sucederse, llegando a su máxima expresión en 1836, cuando el gobierno decreta (el mismo día de la expulsión del arzobispo) una nueva forma de juramento parar los obispos a fin de atarlos por encima de su fidelidad a la Iglesia y al Papa.
El cambio político que sufre el país en 1846 con la llegada al poder del personalismo y el grupo liberal, no significará nada en cuanto a un cambio en las pretensiones de los gobiernos con respecto a la Iglesia. La diferencia estará en el espíritu de sus actuaciones : si los conservadores de basaban en argumentos civilistas para justificar su proceder, los liberales actuaban abiertamente en una pretensión de supeditar la Iglesia al control absoluto del Estado.
2.2. El concordato Guevara-Antonelli de 1862:
Este concordato fallido marcará el final de una época que ya se encaminaba hacia el gobierno autócrata más nefasto para la Iglesia venezolana, el de Antonio Guzmán Blanco.
El arzobispo artífice del concordato con Roma y más tarde defensor implacable de los derechos de la Iglesia frente al "Ilustre Americano" será Mons. Guevara y Lira.
En 1862 hacía cuatro años que el país vivía una de las guerras civiles más sangrientas y duras de su historia, La Guerra Federal (1858-1863). Un año antes, el general Páez había implantado la dictadura asumiendo violentamente el poder, lo que creó un debilitamiento de las fuerzas que apoyaban al gobierno. Las consecuencias fueron graves. Durante su régimen, Mons. Guevara y Lira fue miembro del Consejo de Estado creado por Páez para organizar su gobierno de hecho (1º de enero de 1862) y después apareció como diputado paecista en la Asamblea de la Victoria (15 de junio de 1863) con la que prácticamente se señaló el fin de la guerra . El arzobispo estuvo vinculado a la dictadura de Páez lo que le permitió, junto a una cierta distención en las relaciones Iglesia-Estado, firmar el tan deseado concordato con Roma.
En mayo de 1862 se hallaba Mons. Guevara y Lira provisionalmente en Roma cuando recibió el nombramiento de Ministro plenipotenciario de la República para negociar con la Santa Sede un concordato. El cardenal Jacobo Antonelli, Secretario de Estado, recibe el nombramiento como Plenipotenciario de Pio IX (1846-1878), para los tratos preliminares. Todo marcha velozmente y ambos suscriben en Roma el Concordato el 26 de junio de 1862.
El tratado es aprobado por el Consejo de Estado y Páez firmó el instrumento de ratificación el 6 de marzo de 1863. Pio IX lo hará el 25 de mayo, realizandose el cambio en Roma el 1º de junio del mismo año.
Por el Concordato, la Santa Sede otorgaba grandes concesiones al gobierno, gracias a las cuales subsanaba el problema de la supresión de los diezmos, su sustitución por las asignaciones eclesiásticas, las formas de instituciones canónicas y el derecho de Patronato. Sin embargo,
"... Había un retorno al conceder a la Iglesia una intromisión en la educación y en la libertad de pensamiento que no correspondía con la evolución política nacional. Este era su defécto y su debilidad interna"
Faltaba la aprobación del Congreso para que el Concordato entrara en vigencia, tarea ante la cual se encontró el nuevo régimen revolucionario. La Asamblea Constituyente de la Federación creó una comisión para considerarlo y el 5 de Abril de 1864 el Concoradto fue rechazado. La comisión opinaba que iba en contra de la soberania nacional y propuso abrir nuevas negociaciones con la Silla Apóstolica. Pero éstas serán infructuosas : por un lado Roma mantuvo sus puntos de vista y
"... Declarando que con el Concordato del Mons. Guevara había hecho concensiones especiales a Venezuela -eran los momentos en que Pio IX condenaba por medio del Syllabus loe errores modernos- insistia en la cuestión de la enseñanza religiosa y las prerrogativas inalienables de la Santa Sede, mientras del otro lado se alegaban los principios de la libertad de religión y de pensamiento y se intensificaba el aferramiento a los regalismos de la Ley de Patronato"
Dos causas motivaron el rechazo del Concordato en Venezuela. En primer lugar la consideración que los legisladores tenían del Patronato como inherente a la soberanía nacional, mientras que para la Santa Sede se trataba de una libre concesión pontificia. La segunda razón era que siendo un nuevo gobierno el que asumía el poder después de la contienda, ignoró totalmente la obra de su predecesor.
3.- De 1870 a finales del Siglo XIX:
En 1870 Antonio Guzmán Blanco llega al poder y su gobierno se extenderá hasta 1899. Su dictadura marca la época más desgraciada de las relaciones entre el Estado y la Iglesia en toda la historia venezolana. Su anticlericalismo lo emparenta con los movimientos liberales europeos de su tiempo, hasta tal punto que se le ha considerado como el representante del Kulturkampf venezolano. Sin embargo, como señala Rodriguez Iturbe "la autocracia de Guzmán representa más el reflejo retardado del viejo iluminismo europeo que la reproducción coetánea de la politica prusiana". Su actuación no se hace esparar.
El 7 de mayo de 1870, diez dias después de haber tomado el poder, Guzmán decreta la redención de los censos con papeles de deuda pública, lo que despojaba a la Iglesia de sus recursos. Se trataba en realidad de una medida expropiatoria. Sin embargo, los problemas graves comienzan cuando el 26 de septiembre de ese año, por intermedio de su ministro del Interior y Justicia, Guzmán Blanco comunica al arzobispo su deseo de que cante un Te Deum de acción de gracias por el triunfo de una importante batalla. El arzobispo responde que lo hará a condición que el gobierno decrete una amnistía pués le preocupaban las consecuencias de la guerra civil y las represalias tomadas contra los presos politicos. No era extraña la respuesta de Mons. Guevara y Lira pués tenía precedentes ya que otros arzobispos de Caracas en casos simimilares habian pedido medidas de perdón. El gobierno reaccionó expulsándolo del país.
Guzmán aceptó algunas representaciones del clero que pédian el regreso del arzobispo de Caracas, pero éste no aceptó el expediente que garantizaba su vuelta, lo que produjo en el presidente una reaccion violenta. A partir de entonces se desató una auténtica campaña cuyo objetivo era acabar con la organización de la Iglesia. Los decretos de ley serán los instrumentos desestabilizadores, ya que tocarán puntos claves de dicha organización. Guzmán buscaba la subordinación de la Iglesia al Estado y para conseguirla era necesaria la renuncia de Mons. Guevara y Lira. De esta forma podría someter al futuro arzobispo y sus pretensiones serían más fáciles de realizar.
El 11 de septiembre de 1872 reincorpora a la Universidad los cursos de Ciencias Eclesiásticas y el 21 del mismo mes decreta la supresión de los seminarios de Caracas, Mérida, Guayana, Maracaibo y Barquisimeto.
En 1873 prohibe la aceptación de las primicias que desde la supresión de los diezmos, el pueblo daba voluntariamente a la Iglesia; el mismo año legaliza el matrimonio civil en Venezuela. El entonces obispo de Mérida escribe a sus sacerdotes dando normas de actuación frente a la ley. Fué desterrado.
En 1874 Guzmán pretende declarar vacante el arzobispado violando así todos los derechos de Mons. Guevara en el exilio. propone al Congreso la designación del Pbro. Miguel Antonio Baralt, Vicario Apostólico de la Arquidiócesis. El prelado, que no había sido consultado, no acepta tal propuesta, y su protesta dirigida al Congreso el 17 de marzo de 1874 le hace correr el mismo destino que a su arzobispo.
Guzmán persiste en su intento y propone al obispo de Guayana, Mons. José Manuel Arroyo quien acepta la mitra. La reacción de Roma no se hace esperar: Pio IX le hace una reconvención severa y le impide ocupar la silla arzobispal.
El 2 de mayo de 1874 el presidente disuelve todos los conventos exclaustrando a las monjas e incautando sus bienes.
Ninguna de estas medidas logró doblegar al arzobispo que desde el exilio seguía ejerciendo sus derechos. Viendo tal actitud y el fracaso de su deseo de ver renunciar al obispo, Guzmán propone entonces la separación de la Iglesia venezolana de Roma. El 9 de mayo de 1876 pide al Congreso sancione la ley que así lo disponga. La Santa Sede interviene en seguida para evitar que el cisma se produzca. Designa a Mons. Roque Cocchia, delegado apostólico en Santo Domingo para que solucione el problema. Mons. Cocchia habla con Mons. Guevara y logra convencerlo de su renuncia el 17 de mayo, evitando así males mayores. Con la renuncia conseguida se presenta a Guzmán quien desistió entonces de sus pretensiones cismáticas.
Mons. Guevara y Lira volvió del destierro en 1877, pero hasta el día de su muerte se mantendrá al margen de toda manifestación pública.
El nuevo arzobispo de Caracas Mons. José Antonio Ponte (1876-1883) caerá bajo la influencia de Guzmán Blanco pero conseguirá a su vez que se relaje la presión antieclesiástica.
Las consecuencias del guzmancismo para la Iglesia venezolana fueron negativas. El siglo XX será el heredero del anticlericalismo de los gobernantes del siglo precedente y su Iglesia se caracterizará por ser socialmente poco significativa, económicamente pobre y dependiente, adherida a las directivas de Roma y limitada en recursos humanos.
-El siglo XX heredero del anticlericalismo del siglo XIX:
Como ya hemos visto, el esfuerzo de los gobernantes durante el siglo XIX en cuanto a las relaciones entre la Iglesia y el Estado fué el de someterla para evitar que su poder compitiera con él. Sin embargo, necesitaban el reconocimiento de la Iglesia en orden a legitimar su poder, para que el pueblo les aceptara. Se les planteaba, pues, una contradición: sometían la Iglesia al poder civil pero le exigían la legitimación de su autoridad. Su objetivo principal era político y no doctrinal o religioso.
El clero como grupo organizado se opuso. Para dominarlo, la ideología anticlerical de gobernantes e intelectuales se impuso en la sociedad con la táctica de desprestigiar la figura del sacerdote y cualquier manifestación religiosa institucionalizada. De aquí proviene el anticlericalismo que caracterizará a la clase alta venezolana.
Estos conflictos no afectaban la religiosidad del pueblo. No obstante la disminución del clero interrumpió su educación en la fe: poco atendido dada la escasez de sacerdotes, este pueblo mayoritariamente rural se acostumbró a no tenerlos. Esto le dejó inerme ante la propaganda de desprestigio del clero. Se unía a ello la figura de los pocos sacerdotes que quedaron con él: pobres, poco atendidos y mezclado en sus mismas necesidades. A raíz de ello surgió tambien un anticlericalismo despectivo y burlón.
Dada su poca libertad la Iglesia dedicó sus esfuerzos a la pastoral y promoción de asociaciones de piedad, campos que no preocupaban a los gobiernos ni les eran sospechosos.
Ante estos factores la figura eclesiástica fué perdiendo prestigio en todo su conjunto. Pierde posiciones en la sociedad y comienza a ser un modelo de vida poco atractivo, tratado de un modo despectivo bastante generalizado.
Estas fueron las características del anticlericalismo venezolano. No era intelectual ni agresivo como el europeo, sino más bien funcional y despectivo. Tampoco proviene de una irreligiosidad, sino de una separación entre lo religioso y lo clerical.
La Iglesia a principios de siglo se caracteriza por ser: poco significativa, ya que había perdido los instrumentos que le habían dado importancia: el Patronato a su favor, el ser mediador necesario ante el pueblo, su influencia en la politica. Dicha pérdida unida al ambiente anticlerical explica su poca significación social.
Pobre y dependiente: La eliminación de los diezmos y la dependencia repecto de las asignaciones eclesiásticas, junto con la expropiación de bienes limitaron mucho su acción. La dependencia del Estado para su subsistencia privó la libertad de acción y pensamiento así como la formación de una infraestructura mínima para la organización del clero en zonas rurales.
Poco comprometida en lo social: el desplazamiento de su posición socio-politica y la dependencia económica del Estado le obligaron a acantonarse en actividades no conflictivas, culturales y espiritualistas. El clero, desde principios de siglo, se formará en este ambiente. Las preocupaciones de la jerarquía se centrarán en la estructuración y solución de problemas intraeclesiales.
Limitada en recursos humanos, debido a la sitemática disminución del clero entre guerras, exilios y la dificultad de renovación. Las consecuencias son graves, en cuanto suponen la debilidad estructural en el proceso de educación de la fe del pueblo. Además, el clero está mal preparado (supresión de seminarios: el seminario tuvo que ser trasladado a Curazao) y era casi imposible la formación de sacerdotes.
Adherida a Roma: las luchas constantes contra los gobiernos tanto conservadores como liberales, hicieron que los representantes de la jerarquía eclesiástica venezolana se aferraran a Roma, no en la forma normal de pertenencia a la Iglesia Católica Romana, sino de una forma mas extrema, presentándose a los gobiernos no como localmente responsable de sus decisiones, sino como miembro integrante de una entidad universal con fortaleza suficiente para mantener sus posiciones.
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