Los Sujetos del Ordenamiento Canónico

                                                              
                                               


-Persona en el Derecho Canónico. La personalidad en el derecho de la Iglesia se adquiere por el bautismo. Al recibir este sacramento se constituye en persona, con los deberes y derechos propios del cristiano. Pero hacen falta además una aclaración: no todos los bautizados son persona, sino que deben cumplir dos requisitos: estar en comunión eclesiástica y no haber sido castigado con una sanción que impida el ejercicio de la personalidad.

-Sujetos en el Derecho Canónico. Sujeto jurídico es aquel que es capaz de derechos y deberes en la Iglesia. Hablar de capacidad exige distinguir entre capacidad de ser titular de derechos y deberes (capacidad jurídica) y capacidad de ejercitar esos derechos y deberes, esto es, de realizar actos con valor jurídico (capacidad de obrar).

-Las Personas Físicas. En la Iglesia, como en cualquier sociedad, toda persona humana es capaz de derechos y deberes, pero sólo aquellos que se han incorporado a la Iglesia por el bautismo son fieles, y tienen los derechos y deberes propios de los cristianos.

-Las Personas Jurídicas.


Hay entes de naturaleza social, que tienen una vida independiente de las personas singulares que los integran en cada momento de la historia. Son por tanto sujetos jurídicos, capaces de derechos y deberes, que actúan por medio de sus representantes, al igual que los menores de edad, corporaciones y fundaciones.


a)Corporaciones y Fundaciones. Los entes canónicos se distinguen en corporaciones y fundaciones. Cuando el sujeto titular de los derechos y deberes es una comunidad o grupo de personas nos encontramos frente a una corporación; cuando en cambio el sujeto es un conjunto de cosas, un patrimonio, el ente es una fundación.


b) Personas jurídicas públicas y privadas. Las personas jurídicas públicas se distinguen de las privadas principalmente porque aquellas son constituidas por la autoridad eclesiástica competente y actúan en nombre de la Iglesia (c. 116 § 1), por tanto dependen mayormente de la jerarquía, toda vez que en su actividad participa la Iglesia de modo oficial; por el contrario, las privadas nacen por iniciativa de los fieles, que las gobiernan bajo su propia responsabilidad, aunque bajo la vigilancia de la autoridad.




 


                                                

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